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Entendiendo Acomodaciones Para Estudiantes



Eduardo Hernandez Director de Escuelas, Duncanville ISD SUMMER 2017 ISSUE AMERICANS WITH DISABILITIES ACT (ADA)


La ley Americans with Disabilities Act (ADA) prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades en el trabajo, en la escuela, y en espacios públicos. La ADA facilita a los padres que obtengan ayuda para su hijo. Debido a que las protecciones bajo la ADA son muy amplias, funciona junto con Section 504 of the Rehabilitation Act y con Individuals with Disabilities Education Act (IDEA). El siguiente artículo es una guía para que los padres aprendan de las diferentes arreglos que su hijo puede recibir en el salón de clase.



¿Dr. Hernandez, nos puede decir acerca de su experiencia?

Soy Eduardo Hernandez, el director de, el supervisor de los directores en el distrito escolar de Duncanville. Estoy en el diecisiete año de mi carrera, habiendo sido director de la primaria, secundaria, y preparatoria, trabajando con maestros y directores en todas las areas de la escuela. En este año escolar, soy el supervisor de todos los directores de este distrito.


¿Que son acomodaciones?

Las acomodaciones son un cambio o una adopción que se usan como estrategia cuando los estudiantes están teniendo un problema en su aprendizaje. No cambia el nivel o la expectativa del estudiante, pero si es una manera que usamos como educadores para ayudar al estudiante a aprender y sobrellevar la desabilidad que tiene su aprendizaje.


¿Cuales leyes autorizan las acomodaciones?

La Ley Individual with Disabilities Act (Individual with Disabilities Educational Act) autorizan las acomodaciones necesarias para cualquier estudiante que se elegible para servicios de educación especial. Incluso, también prove bajo los reglamentos de recibir una educación especial gratis que los distritos escolares.


¿Cuales leyes autorizan las acomodaciones?

La Ley Individual with Disabilities Act (Individual with Disabilities Educational Act) es la ley federal que requiere que todo distrito escolar provee las acomodaciones necesarias para cualquier estudiante que sea elegible para servicios de educación especial. Incluso, esto forma parte de proveer para cada estudiante una educación apropiada y garantizada en los distritos escolares en el estado de Tejas. La Sección 504 que es parte de la ley Individual with Disabilities Act (Individual with Disabilities Educational Act) requiere que todo distrito escolar siga proveyendo cualquier acomodación que el estudiante necesite tomando en cuenta su desabilidad. Otra ley que hay que tomar en cuenta es la American with Disabilities Act; que también es una ley o un mandato que requiere que todo distrito escolar provea este tipo de acomodaciones en todos sus edificios escolares.


¿Quien puede recibir acomodaciones?

Bajo la ley Individual with Disabilities Act Act (Individual with Disabilities Educational Act) o Section 504, cualquier estudiante dentro de la edad de 3 a 22 años puede recibir servicios especiales en cualquier escuela pública del estado de Texas o en cualquier escuela “charter.”


¿Quien puede referir a un estudiante para recibir acomodaciones?

El comité de servicios especiales o “ARD Committee” es el comité que puede referir a cualquier estudiante para servicios especiales siempre y cuando sea elegible el estudiante. Este comité consiste del padre, a veces el estudiante, típicamente el director o el subdirector de la escuela, miembros de la facultad de servicios especiales, o también incluso asesores del departamento de servicios especiales. Ellos serían las personas indicadas que participarían en este comité.


¿La nacionalidad o estado migratorio tiene algún efecto para el estudiante?

Todo estudiante, sin excepción, tiene derecho a servicios de educación especial, siempre y cuando el comité lo decida.


¿Quien decide si un estudiante es elegible para recibir acomodaciones?

El comité de servicios especiales o el comité de Sección 504 sería el grupo indicado para decidir si un estudiante recibe o no recibe las acomodaciones necesarias siempre tomando en cuenta la desabilidad del estudiante y las necesidades que cada estudiante necesita para mejorar su aprendizaje.


¿Es necesario avisar a los padres y tener su consentimiento?

Como toda decisión, cada distrito trabaja muy duro para poder tener la aprobación de cada padre en todas nuestras decisiones. En cuanto a educación especial, tratamos de trabajar con el padre, explicar cada derecho, explicar porque estamos tomando las acciones que se recomiendan con el comité de servicios especiales. Pero la ley nos permite, siempre y cuando le demos aviso a los padres, mínimo de cinco días, si va haber un cambio en la educación de su estudiante. Entonces, tratamos de tener una buena relación con los padres, explicando todo, pero la ley si nos apoya para cambiar el aprendizaje si es para el mejoramiento de cada estudiante individualmente.


¿Como puede recibir acomodaciones un estudiante que viene de otro país sin sus padres?

Como cualquier otro estudiante en nuestro distrito, solamente necesitamos la aprobación del guardián del estudiante y podemos empezar a tramitar al estudiante para recibir servicios especiales.


¿Que tipo de acomodaciones están disponibles y cuáles son las más comunes?

Muchas de las acomodaciones que se usan podrían ser: un cambio en el orden de clases de cada estudiante, un cambio en el ambiente (ya sea clase por clase, o en el día total), cambio en materiales o el tipo de materiales que se usan con cada estudiante de parte del maestro, o también el tipo de aprendizaje que se le otorga a cada estudiante. Todo eso sería a base a la desabilidad de cada estudiante individual. Claro, algunas de las cosas que usamos comúnmente serian darles copias de las notas de la clase del maestro, darle más tiempo al estudiante para que pueda contestar las preguntas, incluso contester las preguntas oralmente y no solamente en escrito. Y a veces algo tan fácil como sentar al estudiante más cerca del maestro, sería algo que también se puede usar como una acomodación.


¿Que pasos puede tomar un padre si piensa que su hijo necesita acomodaciones?

Yo le recomendaría a un padre que hable con el maestro o la maestra del estudiante. Muchas veces, las acomodaciones que el estudiante necesita se pueden tomar en cuenta con el maestro, y el maestro seria la persona indicada para proveer esas acomodaciones dentro del salón. Claro, si el padre como quiera piensa que hay un tipo de desabilidad, entonces el segundo paso sería hablar con el director. De momento que usted habla con el director, tiene la escuela cuarenta y cinco días para evaluar al estudiante, y luego tiene treinta días para juntar el comité de servicios especiales. En esa junta, cual se le invitaría al padre, entonces ahí se tomarían determinaciones en cuento al tipo de ayudas especiales que requiere el estudiante.


¿Cuales son algunos mal entendimientos de las acomodaciones?

Las acomodaciones son un tipo de estrategia que se usan con cada estudiante para tratar de ayudarles a entender a su nivel apropiado. Ya sea que el estudiante sea un estudiante del octavo/ séptimo año, son estrategias que les ayudan a entender el mismo material que los demás estudiantes que están en ese año escolar. Una modificación es completamente lo opuesto. Eso sería un cambio en la expectativa para cada estudiante a consecuencia de la deseabilidad del estudiante. Entonces, por ejemplo, si tenemos un estudiante que está en el séptimo año pero su nivel de desabilidad solo le permite que aprenda a un nivel de tercer año, entonces le estamos cambiando su nivel de expectativa. Entonces, a consecuencia de eso, el maestro, el director, todo el comité de servicios especiales tiene que determinar que tipo de aprendizaje se le va a otorgar a ese estudiante en cuanto su deseabilidad. Esa sería la gran diferencia entre una acomodación y una modificación.


¿Es requerido que todos los maestros implementen las acomodaciones?

Si, en cuanto la ley, todos los maestros tienen que implementar las acomodaciones.


¿Si algún padre no está de acuerdo con la decisión del comité, que puede hacer?

Bueno, como toda junta con cualquier padre, siempre tratamos de tener una Buena relación con los papas. Pero también estamos conscientes que no siempre podemos llegar a un mismo acuerdo. Todo padre tiene derecho de inicialmente pedir los servicios de educación especial pero también tiene el derecho a decir, “ya no más. No queremos más los servicios de educación especial.” Y terminar toda vinculación con los servicios de educación especial del distrito. Entonces cuando eso pasa, se termina todo tipo de esa ayuda de educación especial para ese estudiante. Claro, si después de que el comité se junte, el padre como quiera no está de acuerdo pero quiere que su hijo se quede en servicios especiales, entonces podemos tener una mediación, o una audiencia legal para platicar de la decisión que se hizo sobre la educación del estudiante. Si algún padre piensa que los derechos civiles de su estudiante han sido violados, entonces el padre tiene todo el derecho de ir a la oficina de “Civil Rights” y de meter una queja en contra de la escuela y contra el distrito escolar.


Sources

¹ U.S. Dept. of Education, Office for Civil Rights, Protecting Students with Disabilities: Frequently Asked Questions about Section 504 and the Education of Children with Disabilities, (Oct. 16, 2015).

² Austin Independent School District.

³ Texas Education Agency, Division of Federal and State Education Policy, Notice of Procedural Safeguards, (April 2016).

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